LICENCIAS PELUQUERÍA Y ESTÉTICA
Se dedicarán a prestar servicios exclusivamente desde el punto de vista estético, aplicando técnicas y productos cosméticos, quedando excluidos los destinados a prevención, diagnósticos y curación de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano. En estos casos la gestión es competencia del organismo de Salud correspondiente.
Las Peluquerías o Centro de Estética de nuestro País, podrán desarrollar gran variedad de técnicas, solas o combinadas entre sí.
Gestión de licencia para Peluquería y Estética
Pueden ser:
- Depilación eléctrica.
- Hidroterapia.
- Ionización.
- Electro estimulación.
- Masaje manual.
- Presoterapia.
- Sistema de sudación.
- Rayos U.V.A., láser e infrarrojos, y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.
CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:
Peluquería y Estética
Los locales destinados a Peluquerías o Centros de Estética tendrán los siguientes requisitos:
Condiciones técnicas para cada tipo de actividad
Condiciones Técnicas de los Locales para Peluquerías:
- Pila para lavado del material e instrumentos.
- Zona de lavado de cabezas.
- Técnica de desinfección de esterilización para instrumentos.
- Dependencia independiente para depilación.
- Aseos separado por sexos con anteservicio.
Condiciones Técnicas de los Locales para Centros de Estética:
- Dos cabinas de estética con lavabo.
- Ducha.
- Aseo separado por sexos con anteservicio.
Condiciones Técnicas de los Locales para Institutos de Belleza:
- Más de dos cabinas de estética con lavabo.
- Aseo separado por sexos con anteservicio.
- Aseo para el personal.
- Vestuarios para uso de los clientes y duchas.
Normativa de aplicación
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
- la Ley 2/2012 de dinamización de la Actividad Comercial,
- la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
- la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública (OSP),
- la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
- la normativa específica de esta actividad,
- el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
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