Peluqueria y Estetica

LICENCIAS PELUQUERÍA Y ESTÉTICA

licencia peluqueria y estetica

Se dedicarán a prestar servicios exclusivamente desde el punto de vista estético, aplicando técnicas y productos cosméticos, quedando excluidos los destinados a prevención, diagnósticos y curación de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano. En estos casos la gestión es competencia del organismo de Salud correspondiente.
Las Peluquerías o Centro de Estética de nuestro País, podrán desarrollar gran variedad de técnicas, solas o combinadas entre sí.

Gestión de licencia para Peluquería y Estética

Pueden ser:

  • Depilación eléctrica.
  • Hidroterapia.
  • Ionización.
  • Electro estimulación.
  • Masaje manual.
  • Presoterapia.
  • Sistema de sudación.
  • Rayos U.V.A., láser e infrarrojos, y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.

CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:

Peluquería y Estética

Los locales destinados a Peluquerías o Centros de Estética tendrán los siguientes requisitos:

Condiciones técnicas para cada tipo de actividad

Condiciones Técnicas de los Locales para Peluquerías:
  • Pila para lavado del material e instrumentos.
  • Zona de lavado de cabezas.
  • Técnica de desinfección de esterilización para instrumentos.
  • Dependencia independiente para depilación.
  • Aseos separado por sexos con anteservicio.
Condiciones Técnicas de los Locales para Centros de Estética:
  • Dos cabinas de estética con lavabo.
  • Ducha.
  • Aseo separado por sexos con anteservicio.
Condiciones Técnicas de los Locales para Institutos de Belleza:
  • Más de dos cabinas de estética con lavabo.
  • Aseo separado por sexos con anteservicio.
  • Aseo para el personal.
  • Vestuarios para uso de los clientes y duchas.

Normativa de aplicación

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:

  • el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
  • la Ley 2/2012 de dinamización de la Actividad Comercial,
  • la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
  • la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública (OSP),
  • la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
  • la normativa específica de esta actividad,
  • el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
  • Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
  • Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).

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