Ocio y Hosteleria

LICENCIAS PARA LOCALES DE OCIO Y HOSTELERÍA

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Dentro de este amplio grupo podemos encontrar actividades definidas como “actividades recreativas», “espectáculos públicos y locales de “pública concurrencia». Entre ellos podemos encontrar, entre otros: Bares, Cafeterías, Restaurantes, Tabernas, Bar de copas, Salas de fiesta, Discotecas, Casinos, Recreativos, Terrazas, Salas de diferentes usos, etc.

GRUPOS

La Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas, clasifica los establecimientos de restauración en los siguientes grupos:

CAFETERÍAS:

Establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.

RESTAURANTE:

Establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.

TERRAZAS:

Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, dispositivos de climatización y otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de temporada o permanente o a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, cruasantería. acondicionados en la vía pública.

OTROS:

los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/ o bebidas con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etc., asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales legalmente autorizadas. os, y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.

CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:

OCIO Y HOSTELERÍA

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Los locales destinados a Ocio u Hostelería tendrán los siguientes requisitos:

Con independencia del procedimiento aplicable para obtener nuestro permiso de apertura, para este tipo de establecimientos se requiere una memoria ambiental con justificación de ruido y medidas correctoras.

Condiciones técnicas de los locales de hostelería:
  • Zona de público diferenciada.
  • La cocina o zona de manipulación de alimentos deberá estar diferenciada.
  • Almacén.
  • Cuarto de basuras.
  • Servicios higiénicos de uso público.
  • Si se elaboran alimentos, aseo para el personal.
  • Si se posee comedor en el caso de los restaurantes deberá cumplir RD. 2817/83 Reglamentación técnico-sanitarios de los comedores colectivos.
  • Si dispondrá según RD 168/1985 las condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos.
  • Las heladerías deberán de cumplir además la ordenanza del comercio minorista de alimentación y el RD 168/1985 y la orden 696/1992.
  • En cumplimiento del CTE DB SU accesibilidad, deberá realizarse un estudio sobre las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Condiciones técnicas exigidas por el Ayuntamiento de Madrid y orientativas para el resto de los Ayuntamientos.

Normativa de Aplicación:

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:

  • el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
  • la Ley 17/1997 de Espectáculos públicos y actividades recreativas (LEPAR),
  • la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración,
  • la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
  • la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT),
  • la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública (OSP),
  • la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
  • la normativa específica de esta actividad,
  • si el local se encuentra dentro de una ZPAE,
  • el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
  • Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
  • Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).

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