OCIO Y HOSTELERÍA
Dentro de este amplio grupo podemos encontrar actividades definidas como “actividades recreativas”, “espectáculos públicos” y locales de “pública concurrencia”. Entre ellos podemos encontrar, entre otros: Bares, Cafeterías, Restaurantes, Tabernas, Bar de copas, Salas de fiesta, Discotecas, Casinos, Recreativos, Terrazas, Salas de diferentes usos, etc.
La Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas, clasifica los establecimientos de restauración en los siguientes grupos:
BAR:
Establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, además de los especificados, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.
CAFETERÍAS:
Establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.
RESTAURANTE:
Establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.
TERRAZAS:
Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, dispositivos de climatización y otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de temporada o permanente o a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, cruasantería. acondicionados en la vía pública.
OTROS:
los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/ o bebidas con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etc., asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales legalmente autorizadas. os, y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.