LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA DESPACHOS Y CONSULTAS

Dentro de este grupo encontramos aquellas actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.
Quedan incluidas en esta clase de uso:
Las OFICINAS que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes, inmobiliarias o establecimientos similares.
Los DESPACHOS PROFESIONALES domésticos.
Por otro lado encontramos los CENTROS MÉDICOS donde se llevan a cabo todo tipo de actividades sanitarias.
CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:
1. DESPACHOS PROFESIONALES
1.1 Oficinas

Los locales destinados a Oficinas tendrán los siguientes requisitos:
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Condiciones técnicas para locales de oficinas:
- Deberá justificarse la carga al fuego de los productos almacenados en las Tiendas, Supermercados y Oficinas.
- Se cumplirán las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y el Código Técnico de la Edificación.
- Existen condiciones específicas para los despachos profesionales y talleres domésticos, justificando la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil a despachos profesionales y talleres domésticos.
Normativa de Aplicación:
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
- la Ley 2/2012 de dinamización de la Actividad Comercial,
- la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
- la normativa específica de esta actividad, y
- el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos de
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
2. CONSULTAS MÉDICAS

Los locales destinados a consultas médicas tendrán los siguientes requisitos:
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Condiciones técnicas para centros médicos
2.1 Dependencias y REQUISITOS obligatorios para todas ellos:
- Recepción y sala de espera
- Sala de consulta o despacho profesional.
- Sala de exploración y tratamiento siempre que se efectúe exploración física y/o aplicación de tratamientos en el centro. Podrá ser independiente o estar integrada en la anterior y dispondrá de lavamanos conectado a la red de distribución de agua, así como los elementos de higiene necesarios. Los pavimentos y revestimientos serán fácilmente lavables.
- Aseos: Estarán integrados en el centro para uso de los pacientes. Dispondrán de lavamanos e inodoro, dispensador de jabón, toallas desechables y/o seca manos de aire caliente y cubo de pedal o similar.
- Área de obtención de muestras en los casos en que se realicen extracciones de muestras: Deberá permitir el acceso y acomodación de una persona en un puesto de extracción y dispondrá, además, de un mostrador de trabajo en el que depositar el material necesario para la extracción, un lavabo y un área accesible desde el puesto de extracción donde depositar las muestras y almacenar el material necesario para las extracciones. El diseño del puesto de extracción deberá permitir, asimismo, un acceso fácil y directo al paciente en previsión de eventualidades en el proceso de extracción que requieran de atención del personal asistencial.
- Archivo documental
Normativa de aplicación
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
- la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
- la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
- la normativa específica del sector sanitario
- el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
Condiciones particulares de este tipo de establecimientos
- Se realizará una Memoria Medioambiental cuando el Centro Sanitario tenga un equipo de Rayos-X de diagnóstico (se excluyen los equipos de Rayos X intraoral).
- Igualmente se justificará en dicha Memoria Ambiental o con alguna repercusión ambiental la gestión de residuos generados durante el desarrollo de la actividad.
- Tendrá repercusión ambiental igualmente, aquellos Centros Sanitarios con internamiento u hospitalización.
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