LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA DESPACHOS Y CONSULTAS

Dentro de este grupo encontramos aquellas actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.
Quedan incluidas en esta clase de uso:
SERVICIOS TERCIARIOS OFICINAS con o sin atención a público ofrecen servicios administrativos técnicos, financieros, de información o de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes, inmobiliarias o establecimientos similares.
SERVICIOS EMPRESARIALES: Actividades basadas fen nuevas tecnologías, cuyo objeto es el manejo de información, cálculo y proceso de datos, desarrollo de software y de sistemas informáticos.
Los DESPACHOS PROFESIONALES domésticos, espacios de trabajo incorporados en la vivienda habitual del profesional. Pueden tener uso de oficina o de otros servicios terciarios de atención sanitaria o higiénica a las personas
Los CENTROS MÉDICOS donde se llevan a cabo todo tipo de actividades sanitarias. Estos centros dispondrán de personal médico y podrán realizar tratamientos médicos.
CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:
1. DESPACHOS PROFESIONALES

1.1 Los locales destinados a Oficinas, despachos profesionales u otros servicios empresariales tendrán los siguientes requisitos:
- Deberá comprobarse la compatibilidad de uso en el inmueble asignado.
- Cuando se trate de establecimiento de uso público por lo que deberán ser accesibles.
- Cada uso deberá cumplir con los requisitos exigibles para desarrollar la actividad que desarrolle.
- Normalmente se considera una actividad inocua hasta los 300m² , superficie a partir de la cual debe tenerse en cuenta la carga de fuego.
1.2. Condiciones técnicas para cada tipo de actividad:
1.2.1 Requisitos de los locales de OFICINAS, DESPACHOS PROFESIONALES O SERVICIOS EMPRESARIALES.
- Dotación de iluminación, saneamiento, fontanería, agua caliente, calefacción o climatización y ventilación.
- Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, que deberá ser adaptado excepto si la superficie útil de uso privado no supera los 100 m2, y el número de trabajadores no exceda de 10 y siendo el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
- Cuarto de basuras aislado comunitario o propio.
- En situaciones de plantas inferiores a la baja, baja y primera, podrán utilizar el mismo acceso de los edificios residenciales donde se ubiquen.
- Se cumplirán las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y el Código Técnico de la Edificación.
- Existen condiciones específicas para los despachos profesionales y talleres domésticos, justificando la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil a despachos profesionales y talleres domésticos
- Cálculo de carga de fuego para grandes superficies
1.3 Normativa de Aplicación:
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, se indica a continuación normativa de aplicación en Madrid, el resto de los municipios dispondrán de normativas análogas o similares:
- Normativa Municipal, (en Madrid Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)),
- la Ley 2/2012 de dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid y semejantes
- la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) de Madrid,
- la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
- la Ordenanza de Publicidad Exterior, en el caso de Madrid (OPE),
- la normativa específica de la actividad, comercios tales como farmacias, estancos … tienen sus propios reglamentos
- el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
- Salubridad (CTE DB HS)
- Criterios Generales de la CPPHAN a aplicar en las solicitudes de Intervención en Edificios Catalogados y Espacios de Especial Protección
2. CONSULTAS MÉDICAS

Los locales destinados a consultas o centros médicos tendrán condiciones particulares:
- Comprobar la compatibilidad de uso. No todos los inmuebles admiten la implantación de algunos usos sanitarios.
- Los centros médicos deben disponer de personal médico titulado.
- Deben ser inmuebles accesibles a personas con movilidad reducida.
- Se precisarán además de la licencia de actividad municipal, las autorizaciones sanitarias de la Consejería de Sanidad, en función de os servicios a ofrecer.
- Se realizará una Memoria Medioambiental cuando el Centro Sanitario tenga un equipo de Rayos-X de diagnóstico (se excluyen los equipos de Rayos X intraoral).
- Igualmente se justificará en dicha Memoria Ambiental o con alguna repercusión ambiental la gestión de residuos generados durante el desarrollo de la actividad.
- Tendrá repercusión ambiental igualmente, aquellos Centros Sanitarios con internamiento u hospitalización.
Condiciones técnicas para centros médicos
2.1 Dependencias y REQUISITOS obligatorios para todas ellos:
- El acceso principal debe ser accesible, sin cambios de nivel o con rampa.
- Recepción y sala de espera
- Sala de consulta o despacho profesional. Se dotará de al menos una consulta adaptada para cada especialidad.
- Sala de exploración y tratamiento siempre que se efectúe exploración física y/o aplicación de tratamientos en el centro. Podrá ser independiente o estar integrada en la anterior y dispondrá de lavamanos conectado a la red de distribución de agua, así como los elementos de higiene necesarios. Los pavimentos y revestimientos serán fácilmente lavables.
- Aseos: Estarán integrados en el centro para uso de los pacientes. Dispondrán de lavamanos e inodoro, dispensador de jabón, toallas desechables y/o seca manos de aire caliente y cubo de pedal o similar. Se precisará de aseo adaptado.
- Área de obtención de muestras en los casos en que se realicen extracciones de muestras: Deberá permitir el acceso y acomodación de una persona en un puesto de extracción y dispondrá, además, de un mostrador de trabajo en el que depositar el material necesario para la extracción, un lavabo y un área accesible desde el puesto de extracción donde depositar las muestras y almacenar el material necesario para las extracciones. El diseño del puesto de extracción deberá permitir, asimismo, un acceso fácil y directo al paciente en previsión de eventualidades en el proceso de extracción que requieran de atención del personal asistencial.
- Archivo documental
- Medidas de seguridad para su utilización (CTE DB SUA), su evacuación en caso de incendio (CTE DB SI) y salubridad (CTE DB HS) incluida una correcta ventilación natural o forzada.
- Vestuario o taquillas individuales, para uso del personal.
- Dependencia aislada o armario exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo
- Dependencia o armario exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
- Zona aislada destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio centro
- Cuarto de Basuras aislado comunitario o propio
- Depósito de residuos biosanitarios para su recogida por empresa especializada.
- Nevera o almacén de medicamentos cuando lo precise.
Normativa de aplicación
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
- la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
- la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
- la normativa específica de cada actividad,
- el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
- Salubridad (CTE DB HS)
- Criterios Generales de la CPPHAN a aplicar en las solicitudes de Intervención en Edificios Catalogados y Espacios de Especial Protección
Condiciones particulares de este tipo de establecimientos
- Se realizará una Memoria Medioambiental cuando el Centro Sanitario tenga un equipo de Rayos-X de diagnóstico (se excluyen los equipos de Rayos X intraoral).
- Igualmente se justificará en dicha Memoria Ambiental o con alguna repercusión ambiental la gestión de residuos generados durante el desarrollo de la actividad.
- Tendrá repercusión ambiental igualmente, aquellos Centros Sanitarios con internamiento u hospitalización.
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