Despachos y Consultas

LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA DESPACHOS Y CONSULTAS

Dentro de este grupo encontramos aquellas actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.

Quedan incluidas en esta clase de uso:

Las OFICINAS que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes, inmobiliarias o establecimientos similares.

Los DESPACHOS PROFESIONALES domésticos.

Por otro lado encontramos los CENTROS MÉDICOS donde se llevan a cabo todo tipo de actividades sanitarias.

CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:

1. DESPACHOS PROFESIONALES

1.1 Oficinas

Los locales destinados a Oficinas tendrán los siguientes requisitos:

Condiciones técnicas para locales de oficinas:
  • Deberá justificarse la carga al fuego de los productos almacenados en las Tiendas, Supermercados y Oficinas.
  • Se cumplirán las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y el Código Técnico de la Edificación.
  • Existen condiciones específicas para los despachos profesionales y talleres domésticos, justificando la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil a despachos profesionales y talleres domésticos.
Normativa de Aplicación:

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:

  • el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
  • la Ley 2/2012 de dinamización de la Actividad Comercial,
  • la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
  • la normativa específica de esta actividad, y
  • el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos de
  • Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
  • Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).

2. CONSULTAS MÉDICAS

Los locales destinados a consultas médicas tendrán los siguientes requisitos:

Condiciones técnicas para centros médicos

2.1 Dependencias y REQUISITOS obligatorios para todas ellos:

  • Recepción y sala de espera
  • Sala de consulta o despacho profesional.
  • Sala de exploración y tratamiento siempre que se efectúe exploración física y/o aplicación de tratamientos en el centro. Podrá ser independiente o estar integrada en la anterior y dispondrá de lavamanos conectado a la red de distribución de agua, así como los elementos de higiene necesarios. Los pavimentos y revestimientos serán fácilmente lavables.
  • Aseos: Estarán integrados en el centro para uso de los pacientes. Dispondrán de lavamanos e inodoro, dispensador de jabón, toallas desechables y/o seca manos de aire caliente y cubo de pedal o similar.
  • Área de obtención de muestras en los casos en que se realicen extracciones de muestras: Deberá permitir el acceso y acomodación de una persona en un puesto de extracción y dispondrá, además, de un mostrador de trabajo en el que depositar el material necesario para la extracción, un lavabo y un área accesible desde el puesto de extracción donde depositar las muestras y almacenar el material necesario para las extracciones. El diseño del puesto de extracción deberá permitir, asimismo, un acceso fácil y directo al paciente en previsión de eventualidades en el proceso de extracción que requieran de atención del personal asistencial.
  • Archivo documental

Normativa de aplicación

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:

  •  el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
  • la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
  • la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
  • la normativa específica del sector sanitario
  • el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
  • Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
  • Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).

Condiciones particulares de este tipo de establecimientos

  • Se realizará una Memoria Medioambiental cuando el Centro Sanitario tenga un equipo de Rayos-X de diagnóstico (se excluyen los equipos de Rayos X intraoral).
  • Igualmente se justificará en dicha Memoria Ambiental o con alguna repercusión ambiental la gestión de residuos generados durante el desarrollo de la actividad.
  • Tendrá repercusión ambiental igualmente, aquellos Centros Sanitarios con internamiento u hospitalización.

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