LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA COMERCIOS Y ACADEMIAS

Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales.
Las Tiendas son establecimientos con una normativa similar en cuanto a la obtención de licencia. Dentro de este uso podemos encontrar una gran variedad como por ejemplo: Tienda de ropa, tienda de calzado, ferretería, locutorio, parafarmacia, joyería, floristería, etc.
Los tipos de academia más frecuentes que podemos encontrar son:
Autoescuelas, Academia de idiomas, Academia de enseñanza, Academia de baile, Academia de música, Academia de canto, Academia de pintura, Academia universitaria, etc.
CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:
1. COMERCIOS
1.1 Tiendas

Los locales destinados a Tiendas tendrán los siguientes requisitos:
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Condiciones técnicas para locales de tiendas:
- Se deberá especificar la superficie de venta de la Tienda. No habiendo generalmente una superficie mínima.
- Disponer de Almacén o trastienda.
- Dependiendo de la superficie del local, condiciona el número de aseos según las NNUU. En Madrid, hasta 200 m2, las tiendas, comercios y oficinas dispondrán de un aseo para el personal con anteservicio.
- Las Tiendas y comercios, que precisen la utilización de carros, el ancho entre estanterías será de 1,20m y el ancho entre estanterías y líneas de caja 1,20m.
- La longitud de la estantería que se dispongas en tiendas y supermercados será igual o inferior a 20m.
- Deberá justificarse la carga al fuego de los productos almacenados en las Tiendas, Supermercados y Oficinas.
- Se cumplirán las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y el Código Técnico de la Edificación.
- Consideraciones especiales para Tiendas y Comercios droguerías, perfumerías, etc., que realicen operaciones de granulado, mezcla o envasado.
- Los establecimientos comerciales de superficie mayor de 500m2, al ser considerados uso público deben cumplir las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y legalizar su instalación eléctrica en Industria mediante Proyecto Eléctrico.
- Se considera alguna Repercusión Ambiental, en este tipo de actividades, la apertura 24 horas, la repercusión ambiental de los equipos de aire acondicionado o alguna maquinaria considerada de tipo industrial.
Normativa de Aplicación:
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
- la Ley 2/2012 de dinamización de la Actividad Comercial,
- la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
- la normativa específica de esta actividad, y
- el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos de
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
1.2 Comercios alimenticios

Los locales destinados a Comercio alimenticio tendrán los siguientes requisitos:
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Condiciones técnicas para cada tipo de actividad
Dependencias y REQUISITOS obligatorios para todas ellas:
- Cuarto de Basuras: Con una superficie suficiente para alojar el contenedor de residuos y unas condiciones óptimas para su uso ventilación, toma de agua y desagüe. No podrá comunicar, de forma directa, con la zona de manipulación o almacenamiento.
- Almacén: Su superficie tiene que ser el 10% de total de la superficie del Local, pero nunca menor a 3 m2.
- Servicios higiénicos para personal: dotados de agua potable caliente y fría.
- En la Sala de Venta, debe existir una Pila con agua potable caliente y fría para el lavado de los utensilios, mobiliario, etc.
- La temperatura de local no pude superar los 25ºC.
- Ventilación podrá ser Natural o Forzada.
- Es imprescindible un Rótulo identificativo, que se podrá ser simplemente un vinilo en el interior del cristal del escaparate.
- Todas los recorridos accesibles al público en de la sala de ventas tendrán una anchura mínima de 1,50m.
La BARRA de DEGUSTACIÓN
Se puede autorizar en las actividades de: Pastelería, Repostería y Confitería, Churrería y Heladería.
Si dispone de Barra Degustación tiene que contar con Obrador y además:
- Disponer de Servicios Higiénicos separados por sexos para uso de los clientes.
- Zona Específica destinada a la Barra Degustación y una superficie de Venta mínima de 24 m2.
Normativa de aplicación
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
- la Ley 2/2012 de dinamización de la Actividad Comercial,
- la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
- la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
- la normativa específica de esta actividad,
- el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
2. aCADEMIAS

Los locales destinados a Academias, gimnasios y guarderías tendrán los siguientes requisitos:
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Condiciones técnicas para cada tipo de actividad
2.1 Requisitos de los locales de EDUCACIÓN INFANTIL y GUARDERÍAS:
- Acceso del local independiente del resto del edificio
- Vestíbulo o recepción.
- Sala de estancia con superficie mínima de 1,5 m2/ niño.
- Sala de usos múltiples con superficie mínima de 1,5 m2/ niño.
- Zona de recreo.
- Aseo por cada sala.
- Aseo para el personal, con taquillas en vestuarios.
- Cuarto de basuras.
- Cada sala tendrá área diferenciada para descanso e higiene.
- Las cocinas deberán cumplir las especificaciones de las normativas de aplicación.
2.2 Requisitos de las ACADEMIAS DE MUSICA, DANZA, GIMNASIO, YOGA, FITNESS… Y SIMILARES:
- Vestíbulo previo.
- Medidas correctoras para insonorización.
- Salida directa a la calle.
- No se desarrollarán en planta sótano otro uso compatible.
- Centros de enseñanza e instalaciones deportivas, al ser denominados edificios de uso público, deben cumplir las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Medidas correctoras de insonorización, con cálculo teórico del ruido y memoria ambiental.
2.3 Requisitos de los CENTROS DE ENSEÑANZA, ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS CULTURALES, GALERÍAS DE ARTE Y SIMILARES:
- Al ser denominados edificios de uso público deben cumplir las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Y por ser abiertos al público, dispondrán de servicios higiénicos, para ambos sexos con anteservicio.
- Te recomendamos para las actividades de Centros Culturales, Galerías de arte y similares, ver la actividad de Hostelería al ser considerados como actividades de ocio.
Normativa de aplicación
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
- la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
- la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
- la normativa específica de esta actividad,
- el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
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