LICENCIAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL

La industria es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar la materia prima en productos elaborados. Se puede clasificar en tres grupos: industria pesada, industria en equipo e industria ligera.
Dentro del uso industrial encontramos tres grandes tipos:
NAVES INDUSTRIALES:
También engloba naves industriales dedicadas a almacenaje, logística y transporte. La complejidad, el impacto ambiental, los vertidos y las emisiones, justifican que deban ser proyectadas y dirigidas por técnico competente mediante el correspondiente Proyecto Técnico de Actividad.
ALMACENES:
Naves Industriales o locales destinados a la permanencia de mercancía de forma continuada. La mercancía almacenada será calificada de baja, media o alta combustibilidad.
TALLERES ARTESANALES:
Pequeña industria, talleres artesanales donde se transforme materia prima en elaborada.
Se caracteriza por su configuración y ubicación en relación con su entorno. Su nivel de riesgo intrínseco
CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:
Peluquería y Estética
Actividad Industrial
Los locales destinados a actividad industrial tendrán los siguientes requisitos:
Condiciones técnicas para cada tipo de actividad
Condiciones generales de los establecimientos INDUSTRIALES:
- Ordenanza reguladora de publicidad exterior, rótulos, banderines y toldos.
- Especial atención tendrá la Legalización de Instalaciones o instalación de aire acondicionado.
- La legislación en materia de protección activa y pasiva frente a los incendios que se despliega en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos Industriales (de aplicación en industrias) y CTE BD SI.
- Actividades sometidas a procedimiento de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Gestión de residuos.
- Condiciones mínimas de los Centros de Trabajo Industriales o Normas Urbanísticas.
CTE en su conjunto.
Requisitos de la Pequeña Industria, talleres artesanales:
- Deberá justificarse la Carga al Fuego corregida y ponderada de las materias almacenadas y/o fabricadas.
- Deberá cumplir las condiciones mínimas de los centros de trabajos industriales y Código Técnico de la Edificación.
- Se cumplirán las especificaciones normativas de gestión de residuos.
- Relación de máquina, potencia y baremos de ruidos y vibraciones.
Requisitos de los Locales o naves de almacenamiento:
- Dependerá de la ubicación en el Polígono Industrial, edificio de viviendas o exclusivo.
- Ventilación de forma exclusiva e independiente.
- Forma de almacenaje que cumplirá las especificaciones RSCIEI.
- Justificación de la carga del fuego corregida y ponderada según RSCIEI.
Normativa de aplicación
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
- La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
- La Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
- La normativa específica de esta actividad
- El Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).

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