Despachos y Consultas

LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA DESPACHOS Y CONSULTAS

licencia despacho

Dentro de este grupo encontramos aquellas actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.

Quedan incluidas en esta clase de uso:

SERVICIOS TERCIARIOS OFICINAS con o sin atención a público ofrecen servicios administrativos técnicos, financieros, de información o de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes, inmobiliarias o establecimientos similares.

SERVICIOS EMPRESARIALES: Actividades basadas fen nuevas tecnologías, cuyo objeto es el manejo de información, cálculo y proceso de datos, desarrollo de software y de sistemas informáticos.

Los DESPACHOS PROFESIONALES domésticos, espacios de trabajo incorporados en la vivienda habitual del profesional. Pueden tener uso de oficina o de otros servicios terciarios de atención sanitaria o higiénica a las personas

Los CENTROS MÉDICOS donde se llevan a cabo todo tipo de actividades sanitarias. Estos centros dispondrán de personal médico y podrán realizar tratamientos médicos.

CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:

1. DESPACHOS PROFESIONALES

1.1 Los locales destinados a Oficinas, despachos profesionales u otros servicios empresariales tendrán los siguientes requisitos:

  • Deberá comprobarse la compatibilidad de uso en el inmueble asignado.
  • Cuando se trate de establecimiento de uso público por lo que deberán ser accesibles.
  • Cada uso deberá cumplir con los requisitos exigibles para desarrollar la actividad que desarrolle.
  • Normalmente se considera una actividad inocua hasta los 300m² , superficie a partir de la cual debe tenerse en cuenta la carga de fuego.

1.2. Condiciones técnicas para cada tipo de actividad:

1.2.1 Requisitos de los locales de OFICINAS, DESPACHOS PROFESIONALES O SERVICIOS EMPRESARIALES.
  • Dotación de iluminación, saneamiento, fontanería, agua caliente, calefacción o climatización y ventilación.
  • Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, que deberá ser adaptado excepto si la superficie útil de uso privado no supera los 100 m2, y el número de trabajadores no exceda de 10 y siendo el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
  • Cuarto de basuras aislado comunitario o propio.
  • En situaciones de plantas inferiores a la baja, baja y primera, podrán utilizar el mismo acceso de los edificios residenciales donde se ubiquen.
  • Se cumplirán las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y el Código Técnico de la Edificación.
  • Existen condiciones específicas para los despachos profesionales y talleres domésticos, justificando la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil a despachos profesionales y talleres domésticos
  • Cálculo de carga de fuego para grandes superficies
1.3 Normativa de Aplicación:

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, se indica a continuación normativa de aplicación en Madrid, el resto de los municipios dispondrán de normativas análogas o similares:

  • Normativa Municipal, (en Madrid Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)),
  • la Ley 2/2012 de dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid y semejantes
  • la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) de Madrid,
  • la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
  • la Ordenanza de Publicidad Exterior, en el caso de Madrid (OPE),
  • la normativa específica de la actividad, comercios tales como farmacias, estancos … tienen sus propios reglamentos
  • el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
    • Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
    • Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
    • Salubridad (CTE DB HS)
  • Criterios Generales de la CPPHAN a aplicar en las solicitudes de Intervención en Edificios Catalogados y Espacios de Especial Protección

2. CONSULTAS MÉDICAS

Los locales destinados a consultas o centros médicos tendrán condiciones particulares:

  • Comprobar la compatibilidad de uso. No todos los inmuebles admiten la implantación de algunos usos sanitarios.
  • Los centros médicos deben disponer de personal médico titulado.
  • Deben ser inmuebles accesibles a personas con movilidad reducida.
  • Se precisarán además de la licencia de actividad municipal, las autorizaciones sanitarias de la Consejería de Sanidad, en función de os servicios a ofrecer.
  • Se realizará una Memoria Medioambiental cuando el Centro Sanitario tenga un equipo de Rayos-X de diagnóstico (se excluyen los equipos de Rayos X intraoral).
  • Igualmente se justificará en dicha Memoria Ambiental o con alguna repercusión ambiental la gestión de residuos generados durante el desarrollo de la actividad.
  • Tendrá repercusión ambiental igualmente, aquellos Centros Sanitarios con internamiento u hospitalización.

Condiciones técnicas para centros médicos

2.1 Dependencias y REQUISITOS obligatorios para todas ellos:

  • El acceso principal debe ser accesible, sin cambios de nivel o con rampa.
  • Recepción y sala de espera
  • Sala de consulta o despacho profesional. Se dotará de al menos una consulta adaptada para cada especialidad.
  • Sala de exploración y tratamiento siempre que se efectúe exploración física y/o aplicación de tratamientos en el centro. Podrá ser independiente o estar integrada en la anterior y dispondrá de lavamanos conectado a la red de distribución de agua, así como los elementos de higiene necesarios. Los pavimentos y revestimientos serán fácilmente lavables.
  • Aseos: Estarán integrados en el centro para uso de los pacientes. Dispondrán de lavamanos e inodoro, dispensador de jabón, toallas desechables y/o seca manos de aire caliente y cubo de pedal o similar. Se precisará de aseo adaptado.
  • Área de obtención de muestras en los casos en que se realicen extracciones de muestras: Deberá permitir el acceso y acomodación de una persona en un puesto de extracción y dispondrá, además, de un mostrador de trabajo en el que depositar el material necesario para la extracción, un lavabo y un área accesible desde el puesto de extracción donde depositar las muestras y almacenar el material necesario para las extracciones. El diseño del puesto de extracción deberá permitir, asimismo, un acceso fácil y directo al paciente en previsión de eventualidades en el proceso de extracción que requieran de atención del personal asistencial.
  • Archivo documental
  • Medidas de seguridad para su utilización (CTE DB SUA), su evacuación en caso de incendio (CTE DB SI) y salubridad (CTE DB HS) incluida una correcta ventilación natural o forzada.
  • Vestuario o taquillas individuales, para uso del personal.
  • Dependencia aislada o armario exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo
  • Dependencia o armario exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
  • Zona aislada destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio centro
  • Cuarto de Basuras aislado comunitario o propio
  • Depósito de residuos biosanitarios para su recogida por empresa especializada.
  • Nevera o almacén de medicamentos cuando lo precise.

Normativa de aplicación

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:

  • el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
  • la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
  • la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
  • la normativa específica de cada actividad,
  • el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
    • Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
    • Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
    • Salubridad (CTE DB HS)
  • Criterios Generales de la CPPHAN a aplicar en las solicitudes de Intervención en Edificios Catalogados y Espacios de Especial Protección

Condiciones particulares de este tipo de establecimientos

  • Se realizará una Memoria Medioambiental cuando el Centro Sanitario tenga un equipo de Rayos-X de diagnóstico (se excluyen los equipos de Rayos X intraoral).
  • Igualmente se justificará en dicha Memoria Ambiental o con alguna repercusión ambiental la gestión de residuos generados durante el desarrollo de la actividad.
  • Tendrá repercusión ambiental igualmente, aquellos Centros Sanitarios con internamiento u hospitalización.

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