Comercios y Academias

LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA COMERCIOS Y ACADEMIAS

licencia para locales comerciales

Consideramos comercios aquellos establecimientos o instalaciones con carácter permanente o provisional en el que se desarrolle un uso comercial de venta de productos de distinta índole. Dentro de esta categoría podemos encontrar todo tipo de tiendas, de ropa, alimentos, libros, mobiliario …

Se consideran academias aquellos establecimientos docentes de carácter profesional, artístico, técnico o práctico. Dentro de esta consideración encontramos actividades tales como autoescuelas, escuelas de idiomas, de informática, de cocina …

CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVA DE CADA TIPO:

1. COMERCIOS

licencia comercio madrid

1.1 Clasificación

Los comercios se pueden clasificar bien por género a comercializar o bien por su tamaño.

Según los bienes a comercializar podemos distinguir entre:

  • Comercio de alimentación, aquel en el que se comercializan bienes para consumo alimenticio
  • Comercio no alimentario, aquel en el que se comercializa cualquier bien no apto para el consumo alimenticio.

La segunda clasificación se realiza según su tamaño, por ejemplo, en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid podemos distinguir:

  • Pequeño comercio, actividad ejercida en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto agrupado, sea inferior o igual a 120m2 para comercio alimenticio e inferior o igual a 500m2 para el resto de los comercios.
  • Mediano comercio, actividad ejercida en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto agrupado, esté comprendida entre los 120 m2 y los 750 m2 para comercio alimenticio y entre los  500 m2 y los 2500 m2 para el resto de comercios.
  • Grandes superficies comerciales, cuando se de alguno de los siguientes casos:
  1. Actividad comercial destinada a la alimentación, en local independiente con superficie superior a 750 m2.
  2. Actividad comercial destinada a comercio no alimenticio, en local independiente con superficie superior a 2500 m2.
  3. Actividad comercial en establecimiento formado por agrupación de mediano o pequeño comercio, cuyo conjunto alcance una superficie total superior a los 4000 m2 en el interior de la M-30 o los 8000 m2 en el exterior de la misma.
  4. Que la actividad comercial se desarrolle en un establecimiento formado por una agrupación de locales que, sin alcanzar las dimensiones del apartado anterior, integren al menos un local que cumpla con las condiciones i o ii.

1.2. Los locales destinados a Comercios tendrán los siguientes requisitos:

  • En primer lugar, será necesario comprobar la compatibilidad del local comercial con el uso terciario o comercial. Para ello será necesario recurrir a la normativa municipal que afecte al inmueble.

En el caso de Madrid un alto porcentaje de locales se ven afectados por alguna norma zonal y en la mayoría de los casos estas permiten la implantación de uso comercial en planta baja e inferior a la baja si se encuentran unidas interiormente y disponen de acceso desde la vía pública.

  • En caso de que el local disponga de algún tipo de catalogación, deberá cumplirse con lo establecido en la normativa de Protección Patrimonial que le sea de aplicación.
  • Todo establecimiento deberá cumplir con el Código Técnico de la Edificación, especialmente con los siguientes apartados:
  1. CTE. DB- SI- Seguridad en caso de Incendio
  2. CTE DB SUA- Seguridad de Utilización
  3. CTE DB SUA-9- Accesibilidad
  4. CTE DB HS- Higiene y Salubridad
  • En el caso de los comercios de alimentación se cumplirán las condiciones higiénico sanitarias necesarias en cada caso.
  • La instalación de muestras en fachada se realizará conforme a la normativa de aplicación según el municipio donde se encuentre.

1.3. Condiciones técnicas para locales destinados a comercio:

  • Zona de venta diferenciada. No habiendo generalmente una superficie mínima. En comercios alimenticios, debe existir una Pila con agua potable caliente y fría para el lavado de los utensilios, mobiliario, etc.
  • Disponer de Almacén o trastienda.
  • La superficie del local condiciona el número de aseos según las NNUU. En Madrid, hasta 200 m2, las tiendas, comercios y oficinas dispondrán de un aseo para el personal con anteservicio.
  • Dispondrá de taquillas o ubicación para los enseres de los empleados.
  • Todo comercio deberá ser accesible a personas con movilidad reducida, a excepción de los casos que queden recogidos en las excepciones del CTE.
  • Cuarto de Basuras: Con una superficie suficiente para alojar el contenedor de residuos y unas condiciones óptimas para su uso ventilación, toma de agua y desagüe. No podrá comunicar, de forma directa, con la zona de manipulación de alimentos o almacenamiento. En ocasiones puede utilizarse el cuarto de basuras de a comunidad de propietarios.
  • Deberá justificarse la carga al fuego de los productos almacenados en las Tiendas, Supermercados y Oficinas.
  • Se cumplirán las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y el Código Técnico de la Edificación.
  • En Comercios tales como droguerías, perfumerías, etc., que realicen operaciones de granulado, mezcla o envasado, se tendrán en consideración sus condiciones particulares.
  • Se cumplirán los criterios de protección medioambiental, a fin de proteger de la posible repercusión acústica, de olores o de evacuación de aire o humo al exterior causa por instalaciones de aire acondicionado, aforos elevados, otra maquinaria …
  • Se garantizarán una condiciones higiénico-sanitarias y un nivel de ventilación natural o forzada adecuado.
  • Disponer de hojas de reclamaciones.
  • Horario de apertura en lugar visible.

1.4. Barra degustación:

Los comercios de alimentación pueden incluir la instalación de una barra degustación teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:

  • Se permite comer dentro del establecimiento (solo en barra sin sillas ni taburetes).
  • No se permite la instalación de terraza en la calle.
  • Precisa de 1 aseo solo para el personal + un aseo para el público, accesible cuando así se requiera.

1.5. Normativa de obligado cumplimiento

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, en el caso de Madrid la normativa obligatoria es:

  • Normativa Municipal, (en Madrid Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)),
  • la Ley 2/2012 de dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid y semejantes
  • la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) de Madrid,
  • la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
  • la Ordenanza de Publicidad Exterior, en el caso de Madrid (OPE),
  • la normativa específica de la actividad, comercios tales como farmacias, estancos … tienen sus propios reglamentos
  • el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
    • – Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
    • – Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
    • – Salubridad (CTE DB HS)
  • Criterios Generales de la CPPHAN a aplicar en las solicitudes de Intervención en Edificios Catalogados y Espacios de Especial Protección

1.4 Tipo de Solicitud / Trámite

Existen do procedimientos para la tramitación de una licencia de actividad comercial. En algunos municipios se permite aunar en un mismo procedimiento licencia de obras y actividad, mientras que en otros deben tramitarse por separado.

1.- Si el local se encuentra en un edificio con catalogación, en el caso de Madrid nivel 1, se deberá solicitar por procedimiento de Licencia de Actividad. Este procedimiento no permite ejercer la actividad hasta no quedar resuelto por los servicios técnicos municipales.

2.- Si el local NO se encuentra en un edificio con catalogación o bajo algún tipo de protección de patrimonio se deberá solicitar por procedimiento de Declaración Responsable de Actividad. Este procedimiento permite iniciar la actividad antes de ser resuelto por los servicios técnicos municipales, pero es importante tener claro que su solicitud no implica su aprobación, y que puede ser denegada por distintos motivos.

En el caso de inmuebles con algún grado de catalogación, cuyos elementos protegidos vayan a verse afectados por las obras a realizar, se precisará la presentación de una Consulta Urbanística Especial para la Comisión de Patrimonio que corresponda en cada caso.

2. ACADEMIAS

Licencias Academias

Debemos diferenciar entre dos tipos de academias según el tipo de formación que imparten:

  • Formación reglada – Conjunto de enseñanzas que se encuentran dentro del Sistema Educativo Español que se imparten (de forma presencial, a distancia o mixta), en centros públicos o privados de enseñanza tales como colegios e institutos, Universidades, academias de formación, etc. En este caso el alumno obtiene un título oficial con validez académica.
  • Formación no reglada – Aquella que NO está contemplada por el Ministerio de Educación, sino por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. La formación no reglada no permite la obtención de un título oficial, pero si un título con validez curricular.

Los locales destinados a Academias no regladas, gimnasios y guarderías tendrán los siguientes requisitos:

  • Se trata de establecimientos de uso público por lo que deberán ser accesibles.
  • Cada uso deberá cumplir con los requisitos exigibles para desarrollar la actividad que desarrolle.

Condiciones técnicas para cada tipo de actividad

2.1 Requisitos de los locales de EDUCACIÓN INFANTIL y GUARDERÍAS:

  • Acceso del local independiente del resto del edificio.
  • Vestíbulo o recepción.
  • Sala de estancia con superficie mínima de 1,5 m2/ niño.
  • Sala de usos múltiples con superficie mínima de 1,5 m2/ niño.
  • Zona de recreo.
  • Aseo por cada sala.
  •  Aseo para el personal, con taquillas en vestuarios.
  • Cuarto de basuras.
  • Cada sala tendrá área diferenciada para descanso e higiene.
  • Las cocinas deberán cumplir las especificaciones de las normativas de aplicación.

2.2 Requisitos de las ACADEMIAS DE MUSICA, DANZA, GIMNASIO, YOGA, FITNESS… Y SIMILARES:

  • Vestíbulo previo.
  • Medidas correctoras para insonorización.
  • Salida directa a la calle.
  • No se desarrollarán en planta sótano otro uso compatible.
  • Centros de enseñanza e instalaciones deportivas, al ser denominados edificios de uso público, deben cumplir las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Medidas correctoras de insonorización, con cálculo teórico del ruido y memoria ambiental.

2.3 Requisitos de los CENTROS DE ENSEÑANZA, ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS CULTURALES, GALERÍAS DE ARTE Y SIMILARES:

  • Zonas de trabajo diferenciadas.
  • Servicio higiénico compartido por público y personal. Este servicio será accesible siempre que sea posible.
  • Vestuario o taquillas individuales para uso del personal.
  • Dependencia aislada o armario exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo
  • Dependencia o armario exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
  • Zona aislada destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio centro
  • Cuarto de Basuras aislado comunitario o propio
  • Vestíbulo previo.
  • Acceso del local independiente del resto del edificio y con salida directa a la calle.
  • No se desarrollará en planta sótano otro uso compatible.
  • Centros de enseñanza e instalaciones deportivas, al ser denominados edificios de uso público, deben cumplir las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Medidas correctoras de insonorización, con cálculo teórico del ruido y memoria ambiental.

2.3 Requisitos de los CENTROS DE ENSEÑANZA o ACADEMIAS NO REGLADAS:

  • Al ser denominados edificios de uso público deben cumplir las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Dispondrán de servicios higiénicos para personal con anteservicio.
  • Recepción y zona de espera.
  • Ventilación natural o forzada.
  • Cuarto de basuras aislado comunitario o propio

Normativa de aplicación

En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:

  • el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM),
  • la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU),
  • la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE),
  • la normativa específica de cada actividad,
  • el Código Técnico de la Edificación, en especial a sus Documentos Básicos
    • – Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI).
    • – Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
    • -Salubridad (CTE DB HS)
  • Criterios Generales de la CPPHAN a aplicar en las solicitudes de Intervención en Edificios Catalogados y Espacios de Especial Protección

Llámanos

Pide Presupuesto Sin Compromiso

Nombre
Apellidos
Correo electrónico
Teléfono
Mensaje
Consentimiento

Tipos de Actividades


Comercios y Academias

Despachos y Consultas

Viviendas

Ocio y Hostelería

Peluquería y Estética

Actividad Industrial

Scroll al inicio